miércoles, 3 de octubre de 2018

4.2.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS



• UNILATERALES: Una sola de las partes se obliga con la otra (Art. 1835 CC). Ejemplo: la donación.
• BILATERALES: Las dos partes se obligan recíprocamente (Art.1836 CC).
• ONEROSOS: Imponen provechos y gravámenes recíprocos (Art. 1837 CC), éstos se dividen en:
• Conmutativos: Las prestaciones se definen desde un principio (Art 1838 CC).

• Aleatorios: Al azar, ejemplo, compra de la esperanza (Art, 1838CC).

• Gratuitos (comodato, donación): Los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra (Art. 1837 CC), ejemplo, los préstamos de accionistas.

• Reales: Se constituyen y perfeccionan por la entrega de la cosa.

• Consensuales: No se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo. Se constituyen y perfeccionan por el mero consentimiento. Es consensual en oposición a formal, cuando existe por la simple manifestación verbal o tácita del consentimiento.

• Formales: Se constituyen y perfeccionan por una forma especial, requieren de una forma escrita, pública o privada para la validez del mismo (Intervención Notarial).

• Preparatorios: Cumplen por si mismos la función contractual.

• Accesorios: Existen por consecuencia o relación con otro contrato anterior, dependen de un contrato principal. Son llamados también de Garantía (Fianza, prenda o hipoteca). Dice un aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pero lo principal, no la suerte de lo accesorio.

• Nominados: Llevan un nombre especial dado por la ley, ejemplo: Contrato de Hospedaje, Contrato de Arrendamiento.

• Innominados: No tienen nombre, son producto de la costumbre, ejemplo: Franquicias.

• Mixtos: Contienen variaciones o modalidades de los nominados.

• Instantáneos: Son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, ejemplo: Compra-Venta.

• De Tracto Sucesivo: El cumplimiento de las prestaciones u obligaciones se realiza en un periodo determinado, ejemplo: Arrendamiento. En atención al propósito o finalidad que las partes tienen al celebrar el contrato y de acuerdo con nuestro Código Civil, podemos distinguir una segunda clasificación:

     • Contratos Preparatorios: Promesa de contrato.

     • Traslativo de Dominio: Compra Venta, Permuta, Donación y Mutuo.

     • TRASLATIVO DE USO: Arrendamiento y Comodato.

     • DE FINALIDAD COMÚN: Sociedad y Asociación.

     • DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Servicios Profesionales, Depósitos, Secuestro, Mandato, Transporte y Hospedaje.

     • COMPROBACIÓN JURÍDICA: Transacción, De Garantía, Fianza, Prenda e Hipoteca.

     • ALEATORIOS: Juego, Apuesta y Compra de esperanza.


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