•
UNILATERALES: Una sola de las partes se obliga con la otra (Art. 1835 CC).
Ejemplo: la donación.
•
BILATERALES: Las dos partes se obligan recíprocamente (Art.1836 CC).
•
ONEROSOS: Imponen provechos y gravámenes recíprocos (Art. 1837 CC), éstos se
dividen en:
•
Conmutativos: Las prestaciones se definen desde un principio (Art 1838 CC).
•
Aleatorios: Al azar, ejemplo, compra de la esperanza (Art, 1838CC).
•
Gratuitos (comodato, donación): Los provechos corresponden a una de las partes
y los gravámenes a la otra (Art. 1837 CC), ejemplo, los préstamos de
accionistas.
•
Reales: Se constituyen y perfeccionan por la entrega de la cosa.
•
Consensuales: No se necesita la entrega de la cosa para la constitución del
mismo. Se constituyen y perfeccionan por el mero consentimiento. Es consensual
en oposición a formal, cuando existe por la simple manifestación verbal o
tácita del consentimiento.
•
Formales: Se constituyen y perfeccionan por una forma especial, requieren de
una forma escrita, pública o privada para la validez del mismo (Intervención
Notarial).
•
Preparatorios: Cumplen por si mismos la función contractual.
•
Accesorios: Existen por consecuencia o relación con otro contrato anterior,
dependen de un contrato principal. Son llamados también de Garantía (Fianza,
prenda o hipoteca). Dice un aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo
principal, pero lo principal, no la suerte de lo accesorio.
•
Nominados: Llevan un nombre especial dado por la ley, ejemplo: Contrato de
Hospedaje, Contrato de Arrendamiento.
•
Innominados: No tienen nombre, son producto de la costumbre, ejemplo:
Franquicias.
•
Mixtos: Contienen variaciones o modalidades de los nominados.
•
Instantáneos: Son los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran,
ejemplo: Compra-Venta.
•
De Tracto Sucesivo: El cumplimiento de las prestaciones u obligaciones se
realiza en un periodo determinado, ejemplo: Arrendamiento. En atención al
propósito o finalidad que las partes tienen al celebrar el contrato y de
acuerdo con nuestro Código Civil, podemos distinguir una segunda clasificación:
• Contratos Preparatorios: Promesa de
contrato.
• Traslativo de Dominio: Compra Venta,
Permuta, Donación y Mutuo.
• TRASLATIVO DE USO: Arrendamiento y
Comodato.
• DE FINALIDAD COMÚN: Sociedad y
Asociación.
• DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Servicios
Profesionales, Depósitos, Secuestro, Mandato, Transporte y Hospedaje.
• COMPROBACIÓN JURÍDICA: Transacción, De Garantía,
Fianza, Prenda e Hipoteca.
• ALEATORIOS: Juego, Apuesta y Compra de
esperanza.
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